CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, instaurado por el actor al haber trabajado en
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101-102, interpuesto por Amparo Ruth Brañez Ríos, apoderada y abogada de Gilberto Cruz Ruíz, contra el auto de vista de 3 de septiembre de 2004 (fs. 97-98), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija (I.A.B.), la respuesta de fs. 104, el dictamen fiscal de fs. 107-108, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, instaurado por el actor al haber trabajado en la Empresa Industrias Bermejo I.A.B., dependiente de la prefectura demandada, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 23 de marzo de 2004 (fs. 76), declarando improbada la demanda de fs. 3 y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 52, sin costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, instaurado por el actor al haber trabajado en
- En grado de apelación, por auto de vista de 3 de septiembre de 2004 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
