Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 80-81, planteado por la apoderada del demandante, alegando que el tribunal de apelación realizó incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario; que no existe prescripción de la acción y derechos protegidos por la Ley General del Trabajo, porque en materia social se interrumpe con cualquier reclamo del trabajador, ya que presentada su demanda dentro de tiempo hábil, no puede operarse la prescripción, porque con la respuesta del demandado la relación jurídico procesal ya estaba trabada, en espera de la apertura del término probatorio que debió ser ordenada de oficio por la juzgadora, en aplicación del art. 149 del Código Procesal del Trabajo, omisión que vulneró los principios de impulso procesal de oficio, la tutela de los derechos sociales y la irrenunciabilidad de los mismos, proclamados en los arts. 156 y 162 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo y 3 incs. d) y g) del Código Procesal del Trabajo, porque al confirmarse la sentencia, se negaron los derechos que asisten al demandante y transgrede el art. 13 de la Ley General del Trabajo, al no considerar la prueba cursante de fs. 71-72, con la que se obtuvo la documental de fs. 33-38, consistente en un certificado de trabajo y una certificación del cómputo de años de servicio extendidos por la entidad demandada, incurriendo en error de hecho y de derecho; por lo que impetra se case el auto de vista, se reconozca los derechos sociales demandados y se ordene su pago, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener,
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
