SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 004/2007 FECHA: 10 de enero de 2007
EXP. N°: 211/2004
PROCESO: Proposición Acusatoria.
PARTES: Solicitada por el Fiscal General de la República a denuncia de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca contra Felipe Marcelo Arana Ostria, ex Prefecto del Departamento de Chuquisaca, Víctor Cervantes Durán, ex Director Administrativo y Financiero de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Yolanda Alurralde de Careaga, Representante Legal de la Empresa ECOR S.R.L., Jesús Mamani Ortega, Director de Obra, David Alfredo Zenteno Benítez, Responsable y Representante la Empresa Supervisora SSP.
VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento Acusatorio del Fiscal General de la República de 30 de agosto de 2005 contra Felipe Marcelo Arana Ostria, Yolanda Alurralde de Careaga, Jesús Mamani Ortega y David Alfredo Zenteno Benítez; la consulta absuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; y
CONSIDERANDO: Que el Requerimiento Acusatorio presentado por el Fiscal General de la República el 18 de noviembre de 2004 (fojas 465 a484), fue devuelto al Ministerio Público mediante Auto Supremo Nº 169/2004 de 15 de diciembre de 2004, en el que se hizo constar que tratándose de hechos que activaron el Sistema de Control Gubernamental y a fin de evitar posteriores incidentes sobre el curso de la acción que este prevé, correspondía que el Ministerio Público se pronunciara expresamente respecto a lo dispuesto por los artículos 3, incisos e), k) y l) y 32 del Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1992, que regula el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Devuelto el expediente con el Requerimiento Acusatorio de 30 de agosto de 2005, fue remitido a la Sala Penal Segunda en cumplimiento de la segunda parte del parágrafo I del artículo 3° de la Ley N° 2445; dicha Sala presentó el Informe correspondiente en el que hace constar que el Fiscal General de la República, no ha cumplido con la observación realizada en el Auto Supremo Nº 169/2004 de 15 de diciembre de 2004; sin embargo, ante la fundamentación efectuada en el nuevo requerimiento de fojas 496 a 498 y a efecto de dar viabilidad a la investigación propiamente dicha, sugiere dar curso a la solicitud impetrada, por lo que, conforme al procedimiento previsto por el artículo 118 inciso 5) de la Constitución Política del Estado en relación con el artículo 3 parágrafo I de la Ley N° 2445 de 13 marzo de 2003, corresponde remitir obrados a conocimiento del Honorable Congreso Nacional a objeto de que conceda la autorización para el juzgamiento de Felipe Marcelo Arana Ostria, ex Prefecto del Departamento de Chuquisaca, por dos tercios de votos del total de sus miembros, si correspondiese.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE remitir obrados y el requerimiento enjuiciatorio del Fiscal General de la República a conocimiento del Honorable Congreso Nacional, para la Autorización o no prevista en la mencionada norma constitucional.
Los señores Ministros doctores Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez y Beatriz Sandoval de Capobianco fueron de voto disidente.
Regístrese y devuélvase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Patricia Parada L.
Secretario de Cámara
(Suplencia Legal)
AUTO SUPREMO: 004/2007 FECHA: 10 de enero de 2007
EXP. N°: 211/2004
PROCESO: Proposición Acusatoria.
PARTES: Solicitada por el Fiscal General de la República a denuncia de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca contra Felipe Marcelo Arana Ostria, ex Prefecto del Departamento de Chuquisaca, Víctor Cervantes Durán, ex Director Administrativo y Financiero de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, Yolanda Alurralde de Careaga, Representante Legal de la Empresa ECOR S.R.L., Jesús Mamani Ortega, Director de Obra, David Alfredo Zenteno Benítez, Responsable y Representante la Empresa Supervisora SSP.
VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento Acusatorio del Fiscal General de la República de 30 de agosto de 2005 contra Felipe Marcelo Arana Ostria, Yolanda Alurralde de Careaga, Jesús Mamani Ortega y David Alfredo Zenteno Benítez; la consulta absuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; y
CONSIDERANDO: Que el Requerimiento Acusatorio presentado por el Fiscal General de la República el 18 de noviembre de 2004 (fojas 465 a484), fue devuelto al Ministerio Público mediante Auto Supremo Nº 169/2004 de 15 de diciembre de 2004, en el que se hizo constar que tratándose de hechos que activaron el Sistema de Control Gubernamental y a fin de evitar posteriores incidentes sobre el curso de la acción que este prevé, correspondía que el Ministerio Público se pronunciara expresamente respecto a lo dispuesto por los artículos 3, incisos e), k) y l) y 32 del Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1992, que regula el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Devuelto el expediente con el Requerimiento Acusatorio de 30 de agosto de 2005, fue remitido a la Sala Penal Segunda en cumplimiento de la segunda parte del parágrafo I del artículo 3° de la Ley N° 2445; dicha Sala presentó el Informe correspondiente en el que hace constar que el Fiscal General de la República, no ha cumplido con la observación realizada en el Auto Supremo Nº 169/2004 de 15 de diciembre de 2004; sin embargo, ante la fundamentación efectuada en el nuevo requerimiento de fojas 496 a 498 y a efecto de dar viabilidad a la investigación propiamente dicha, sugiere dar curso a la solicitud impetrada, por lo que, conforme al procedimiento previsto por el artículo 118 inciso 5) de la Constitución Política del Estado en relación con el artículo 3 parágrafo I de la Ley N° 2445 de 13 marzo de 2003, corresponde remitir obrados a conocimiento del Honorable Congreso Nacional a objeto de que conceda la autorización para el juzgamiento de Felipe Marcelo Arana Ostria, ex Prefecto del Departamento de Chuquisaca, por dos tercios de votos del total de sus miembros, si correspondiese.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE remitir obrados y el requerimiento enjuiciatorio del Fiscal General de la República a conocimiento del Honorable Congreso Nacional, para la Autorización o no prevista en la mencionada norma constitucional.
Los señores Ministros doctores Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez y Beatriz Sandoval de Capobianco fueron de voto disidente.
Regístrese y devuélvase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Patricia Parada L.
Secretario de Cámara
(Suplencia Legal)