Devuelto el expediente con el Requerimiento Acusatorio de 30 de agosto de 2005, fue remitido
VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento Acusatorio del Fiscal General de la República de 30 de agosto de 2005 contra Felipe Marcelo Arana Ostria, Yolanda Alurralde de Careaga, Jesús Mamani Ortega y David Alfredo Zenteno Benítez; la consulta absuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; y
CONSIDERANDO: Que el Requerimiento Acusatorio presentado por el Fiscal General de la República el 18 de noviembre de 2004 (fojas 465 a484), fue devuelto al Ministerio Público mediante Auto Supremo Nº 169/2004 de 15 de diciembre de 2004, en el que se hizo constar que tratándose de hechos que activaron el Sistema de Control Gubernamental y a fin de evitar posteriores incidentes sobre el curso de la acción que este prevé, correspondía que el Ministerio Público se pronunciara expresamente respecto a lo dispuesto por los artículos 3, incisos e), k) y l) y 32 del Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1992, que regula el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Devuelto el expediente con el Requerimiento Acusatorio de 30 de agosto de 2005, fue remitido a la Sala Penal Segunda en cumplimiento de la segunda parte del parágrafo I del artículo 3° de la Ley N° 2445; dicha Sala presentó el Informe correspondiente en el que hace constar que el Fiscal General de la República, no ha cumplido con la observación realizada en el Auto Supremo Nº 169/2004 de 15 de diciembre de 2004; sin embargo, ante la fundamentación efectuada en el nuevo requerimiento de fojas 496 a 498 y a efecto de dar viabilidad a la investigación propiamente dicha, sugiere dar curso a la solicitud impetrada, por lo que, conforme al procedimiento previsto por el artículo 118 inciso 5) de la Constitución Política del Estado en relación con el artículo 3 parágrafo I de la Ley N° 2445 de 13 marzo de 2003, corresponde remitir obrados a conocimiento del Honorable Congreso Nacional a objeto de que conceda la autorización para el juzgamiento de Felipe Marcelo Arana Ostria, ex Prefecto del Departamento de Chuquisaca, por dos tercios de votos del total de sus miembros, si correspondiese
- PROCESO: Proposición Acusatoria
- PARTES: Solicitada por el Fiscal General de la República a denuncia de la Prefectura del
- Devuelto el expediente con el Requerimiento Acusatorio de 30 de agosto de 2005, fue remitido
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE
- Los señores Ministros doctores Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez y Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Patricia Parada L
- (Suplencia Legal)
