POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Que, en ese marco legal, por lo expuesto precedentemente, este recurso resulta insuficiente y hace inviable la consideración del mismo, porque impide al Máximo Tribunal abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 143, y con la atribución contenida en el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., Arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del Art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 133 a 134, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 015 - Social Sucre, 18 de enero de 2007
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
