Regístrese
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Juan Carlos Martorell Montenegro en representación de la Empresa de Transporte San Juan en la que impugnan las Resoluciones Nros. STG-RJ/0213/2005, STG-RJ/0214/2005 Y STG-RJ/0215/2005 de 19 de diciembre de 2005 emitidas por la Superintendencia Tributaria General; el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 27 de diciembre de 2005 y la demanda fue presentada el 28 de marzo de 2006; es decir, luego de transcurridos noventa y un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
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