SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 18
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Benjamín Gustavo Jiménez c/ Laboratorios ALCOS S.A-Bolivian Drug S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 149, interpuesto por Cosme Liendo Romero, en representación de Laboratorios ALCOS S.A. - Bolivian Drug S.A., contra el auto de vista Nº 125/05-SSA-I de 13 de junio de 2005 (fs. 146) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Benjamín Gustavo Jiménez contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 47/2003 de 30 de abril de 2003 (fs. 134-136), declarando probada la demanda de fs. 17-18, con costas e improbada la prescripción, ordenando que la Empresa Laboratorios ALCOS S.A., a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 17.392,42.- por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 125/05-SSA-I de 13 de junio de 2005 (fs. 146), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que contra el auto de vista, la representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad y casación (fs. 149), haciendo una breve relación del auto de vista dictado, sin fundamento legal alguno, solicitando se "revoque" el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), toda vez que no hace cita de disposiciones legales, tampoco precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, en el cual impetra "se revoque" el auto de vista recurrido, incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, deficiencia que hace inatendible este recurso; además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación de fs. 149, con costas.
No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber sido respondido el recurso.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Sucre, 26 de enero de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Benjamín Gustavo Jiménez c/ Laboratorios ALCOS S.A-Bolivian Drug S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 149, interpuesto por Cosme Liendo Romero, en representación de Laboratorios ALCOS S.A. - Bolivian Drug S.A., contra el auto de vista Nº 125/05-SSA-I de 13 de junio de 2005 (fs. 146) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Benjamín Gustavo Jiménez contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 47/2003 de 30 de abril de 2003 (fs. 134-136), declarando probada la demanda de fs. 17-18, con costas e improbada la prescripción, ordenando que la Empresa Laboratorios ALCOS S.A., a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 17.392,42.- por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 125/05-SSA-I de 13 de junio de 2005 (fs. 146), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que contra el auto de vista, la representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad y casación (fs. 149), haciendo una breve relación del auto de vista dictado, sin fundamento legal alguno, solicitando se "revoque" el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), toda vez que no hace cita de disposiciones legales, tampoco precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, en el cual impetra "se revoque" el auto de vista recurrido, incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, deficiencia que hace inatendible este recurso; además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación de fs. 149, con costas.
No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber sido respondido el recurso.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Sucre, 26 de enero de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.