Auto Supremo AS/0018/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2007

Fecha: 26-Ene-2007

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), toda vez que no hace cita de disposiciones legales, tampoco precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, en el cual impetra "se revoque" el auto de vista recurrido, incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, deficiencia que hace inatendible este recurso; además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ