POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Omisiones legales, en el recurso en examen, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley No. 2175, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 86; en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 82-83. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 042 - Social Sucre, 29 de enero de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen, en su brevedad e inconsistencia legal y jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de enero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Camara.
