Auto Supremo AS/0080/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2007

Fecha: 15-Ene-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 080-E Sucre 15 de enero de 2007

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES : Ministerio Público c/ Franz Orlando Mollinedo Sandoval.

Violación. (Extinción de la acción penal)



, a 15 de enero de 2007, Sucre

VISTOS: el recurso de casación de fojas 226 y vlta., interpuesto por Franz Orlando Mollinedo contra el Auto de Vista de fojas 221 a 223, de fecha junio 21 de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación incurso en la sanción del Art. 308 del Código Penal, los antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, requerimiento fiscal del fojas 238 a 239 y ,

CONSIDERANDO: que de la revisión minuciosa del expediente se verifica que el procesado Franz Orlando Mollinedo Sandoval, enmarcó su conducta dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº101/04 de 14 de septiembre, al haberse comprobado en forma objetiva la inasistencia del procesado y de su defensor a las audiencias publicas de fojas 35,70, 83, 88, 97, 101, 103, 182, 187, 190 y 196, ocasionando la suspensión de las mismas y siendo su obligación de asistir a todos los actos del debate conforme lo señala el Art. 227 del Código de Procedimiento Penal.

Asimismo si bien los procesados tiene la facultad de hacer uso de los medios y recursos a condición de que las impugnaciones sea valederas y no con el animo de retardar el tramite de la causa, así se tiene en el caso sub lite que el incriminado apela incidentalmente del Auto que niega la cesación de la detención preventiva de fojas 80, confirmada mediante Auto de Vista de fojas 163 y vlta, apela de la sentencia de fojas 210 a 211, cuyo carácter dilatorio acredita también el proveído de fojas 215 y el auto de Vista de fojas 221 a 223 que confirma la sentencia apelada y por ultimo hace uso del recuso extraordinario de casación sin previsión correspondiente asumir las consecuencias de sus actos conforme lo señalan los supuestos y parámetros de la Resolución Complementaria Nº 0079/03 de 29 de septiembre. Que sin desconocer los derechos y garantías constitucionales, los acuerdos internacionales, ni las leyes de la republica, tenemos como resultado final la inviabilidad de la extinción de la acción penal a favor del procesado precedentemente citado por su conducta dilatoria en el presente proceso.

CONSIDERANDO: que en lo referido al tiempo transcurrido desde el inicio del juicio hasta el presente han transcurrido mas de cinco años, sin embargo no siendo atribuible la dilación del proceso a los órganos administrativos ni jurisdiccionales como lo establece la abundante, constante y uniforme jurisprudencia nacional en los Autos Supremos Nº 245-E de 13 de junio, 333-E de 31 de agosto y 349-E de 31 de agosto, todos del 2006 años.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo con el requerimiento de fojas 238 a 239 y en cumplimiento a la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, declara de oficio NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal de Franz Orlando Mollinedo Sandoval, debiendo proseguirse con el trámite de la causa.

Regístrese y hágase saber

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007
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