Auto Supremo AS/0109/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2007

Fecha: 31-Ene-2007

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


No basta la denuncia de actos que vulneraron derechos fundamentales, garantías constitucionales y legales, sino que dicho acto debe constituirse en defecto absoluto evidenciable, en el caso de autos, el fundamento del Tribunal de Apelación, no hace otra cosa que controlar la valoración de la prueba que hizo el inferior, no efectúa nueva valoración, sino que se limita a controlar la valoración que hizo la autoridad que dirigió el juicio oral y contradictorio, donde se genero la prueba. El fundamento respecto a la valoración de la prueba reconstruye la conducta imputada como ilícita, esa apreciación hecha por el Juez o Tribunal de Sentencia es controlada por el Tribunal de Apelación.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Favián Egüez Hurtado y Ruperto Pachuri Cesari