POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
No basta la denuncia de actos que vulneraron derechos fundamentales, garantías constitucionales y legales, sino que dicho acto debe constituirse en defecto absoluto evidenciable, en el caso de autos, el fundamento del Tribunal de Apelación, no hace otra cosa que controlar la valoración de la prueba que hizo el inferior, no efectúa nueva valoración, sino que se limita a controlar la valoración que hizo la autoridad que dirigió el juicio oral y contradictorio, donde se genero la prueba. El fundamento respecto a la valoración de la prueba reconstruye la conducta imputada como ilícita, esa apreciación hecha por el Juez o Tribunal de Sentencia es controlada por el Tribunal de Apelación.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Favián Egüez Hurtado y Ruperto Pachuri Cesari
- PARTES : Favián Egüez Hurtado c/ Onofre Quezada Paniagua y otros
- Incendio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS:los recursos de casación de fojas 860 a 863 y 866 a 867 interpuesto por
- Que es necesario recordar que el Tribunal de Apelación tiene la facultad de controlar la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a
