CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 65-66, interpuesto por Valerio Andrés Quisbert Magne, Gerente Propietario del "Palacio de las Llantas", contra el auto de vista Nº 524 de 20 de diciembre de 2005 (fs. 61-62) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Juan Mamani Mallón contra el recurrente, la respuesta de fs. 130-131, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 92 de 5 de agosto de 2005 (fs. 46-48), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, sin costas, ordenando al propietario de la Empresa "El Palacio de las Llantas", pague a favor del actor la suma de Bs. 4.305,06.-, por concepto de aguinaldo, vacación, sueldo y horas extras
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 524
- Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
