SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 140-E Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Hernán Castillo Molina y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
A, 31 de enero de 2007, Sucre
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 460 a 463, interpuesto por Hernán Castillo Molina contra el Auto de Vista de fs. 457 a 458 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, Jesús Víctor Poiches Salas y Martha Torrez Chacón por el delito de tráfico transporte de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs.474 a475, y
CONSIDERANDO: Que para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta los parámetros y reglas de la S.C. Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, Auto Constitucional Complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre y S.C. Nº 1365/05 de 31 de octubre, que regulan la disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, debiendo tomarse en cuenta el tiempo de cinco años de duración del trámite de la causa, computables en los procesos que se tramitan con el Código de Procedimiento Penal antiguo, desde la publicación de la Ley 1970 (31 de mayo de 1999) hasta el presente, identificar la conducta de dilación del trámite de la causa si es atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales para declarar la extinción, en cambio cuando el retardo se debe a la conducta de los procesados o éstos hacen uso indiscriminado por un exceso de previsión de los recursos, corresponde declarar la negación de la extinción aludida.
CONSIDERANDO: Que de los datos del cuaderno procesal se evidencia que el procesado Hernán Castillo Molina no se presentó a las audiencias de fojas 142, 150, 187, Jesús Victor Poiches Salas no se presentó a las audiencias de fs. 140 y 144, 187, tampoco su abogado a fs. 195, a fs.163 solicita libertad provisional por retardación de justicia que le es negada a fs. 177; Martha Gómez no asistió a la audiencia de fs. 143, 187, apela del Auto de Apertura del Proceso a fs. 151, pide libertad provisional por retardación de justicia, que le es negada a fs. 164, de esta resolución apela a fs. 176.
Que los delitos de narcotráfico son considerados de lesa humanidad de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 145 de la Ley Nº 1008, son crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana y la existencia misma de la humanidad, también son imprescriptibles de acuerdo a los tratados internacionales en los cuales Bolivia es parte, mismos que se encuentran ratificados por la Ley Nº 211 de 11 de septiembre de 2000, aspectos legales estos que impiden declarar la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que de todas las consideraciones precedentes de demuestra que los indicados procesados son causantes de la dilación del proceso, ya que las reiteradas inasistencias a las audiencias, como también del abogado de la defensa, las peticiones y el planteamiento de recursos sin previsión demuestran que sus conductas están dirigidas a retardar el trámite de la causa; por consiguiente de oficio corresponde declarar la inviabilidad de la extinción de la acción penal de acuerdo a la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo( A.S. Nº 276-E de 7 de Julio de 2006, 250-E de 14 de junio de 2006 y 246-E de 13 de junio de 2006).
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 474 a 475 y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970 de oficio declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal de Hernán Castillo Molina, Jesús Víctor Poiches Salas y de Martha Torrez Chacon, debiendo proseguirse con el trámite de la causa.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria
de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
AUTO SUPREMO: No. 140-E Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Hernán Castillo Molina y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
A, 31 de enero de 2007, Sucre
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 460 a 463, interpuesto por Hernán Castillo Molina contra el Auto de Vista de fs. 457 a 458 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, Jesús Víctor Poiches Salas y Martha Torrez Chacón por el delito de tráfico transporte de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs.474 a475, y
CONSIDERANDO: Que para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta los parámetros y reglas de la S.C. Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, Auto Constitucional Complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre y S.C. Nº 1365/05 de 31 de octubre, que regulan la disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, debiendo tomarse en cuenta el tiempo de cinco años de duración del trámite de la causa, computables en los procesos que se tramitan con el Código de Procedimiento Penal antiguo, desde la publicación de la Ley 1970 (31 de mayo de 1999) hasta el presente, identificar la conducta de dilación del trámite de la causa si es atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales para declarar la extinción, en cambio cuando el retardo se debe a la conducta de los procesados o éstos hacen uso indiscriminado por un exceso de previsión de los recursos, corresponde declarar la negación de la extinción aludida.
CONSIDERANDO: Que de los datos del cuaderno procesal se evidencia que el procesado Hernán Castillo Molina no se presentó a las audiencias de fojas 142, 150, 187, Jesús Victor Poiches Salas no se presentó a las audiencias de fs. 140 y 144, 187, tampoco su abogado a fs. 195, a fs.163 solicita libertad provisional por retardación de justicia que le es negada a fs. 177; Martha Gómez no asistió a la audiencia de fs. 143, 187, apela del Auto de Apertura del Proceso a fs. 151, pide libertad provisional por retardación de justicia, que le es negada a fs. 164, de esta resolución apela a fs. 176.
Que los delitos de narcotráfico son considerados de lesa humanidad de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 145 de la Ley Nº 1008, son crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana y la existencia misma de la humanidad, también son imprescriptibles de acuerdo a los tratados internacionales en los cuales Bolivia es parte, mismos que se encuentran ratificados por la Ley Nº 211 de 11 de septiembre de 2000, aspectos legales estos que impiden declarar la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que de todas las consideraciones precedentes de demuestra que los indicados procesados son causantes de la dilación del proceso, ya que las reiteradas inasistencias a las audiencias, como también del abogado de la defensa, las peticiones y el planteamiento de recursos sin previsión demuestran que sus conductas están dirigidas a retardar el trámite de la causa; por consiguiente de oficio corresponde declarar la inviabilidad de la extinción de la acción penal de acuerdo a la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo( A.S. Nº 276-E de 7 de Julio de 2006, 250-E de 14 de junio de 2006 y 246-E de 13 de junio de 2006).
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 474 a 475 y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970 de oficio declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal de Hernán Castillo Molina, Jesús Víctor Poiches Salas y de Martha Torrez Chacon, debiendo proseguirse con el trámite de la causa.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria
de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.