Auto Supremo AS/0140/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2007

Fecha: 31-Ene-2007

CONSIDERANDO: Que para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta


(Extinción de la acción penal)



A, 31 de enero de 2007, Sucre

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 460 a 463, interpuesto por Hernán Castillo Molina contra el Auto de Vista de fs. 457 a 458 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, Jesús Víctor Poiches Salas y Martha Torrez Chacón por el delito de tráfico transporte de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs.474 a475, y

CONSIDERANDO: Que para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta los parámetros y reglas de la S.C. Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, Auto Constitucional Complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre y S.C. Nº 1365/05 de 31 de octubre, que regulan la disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, debiendo tomarse en cuenta el tiempo de cinco años de duración del trámite de la causa, computables en los procesos que se tramitan con el Código de Procedimiento Penal antiguo, desde la publicación de la Ley 1970 (31 de mayo de 1999) hasta el presente, identificar la conducta de dilación del trámite de la causa si es atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales para declarar la extinción, en cambio cuando el retardo se debe a la conducta de los procesados o éstos hacen uso indiscriminado por un exceso de previsión de los recursos, corresponde declarar la negación de la extinción aludida