SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 301/2007 FECHA:10 de octubre de 2007
EXP. N°: 413/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Samuel Coáquira Paredes contra la Superintendencia del Servicio Civil
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Samuel Coaquira Paredes impugnando la Resolución Administrativa SSC/IRJ/AR-056/2006 de 30 de agosto de 2006 pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil, el Informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 55, emitida el 8 de diciembre de 2006, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No intervienen el Decano Jaime Ampuero García y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse ausentes momentáneamente.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 301/2007 FECHA:10 de octubre de 2007
EXP. N°: 413/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Samuel Coáquira Paredes contra la Superintendencia del Servicio Civil
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Samuel Coaquira Paredes impugnando la Resolución Administrativa SSC/IRJ/AR-056/2006 de 30 de agosto de 2006 pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil, el Informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 55, emitida el 8 de diciembre de 2006, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No intervienen el Decano Jaime Ampuero García y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse ausentes momentáneamente.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.