Auto Supremo AS/0301/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2007

Fecha: 10-Oct-2007

No intervienen el Decano Jaime Ampuero García y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por


PARTES: Samuel Coáquira Paredes contra la Superintendencia del Servicio Civil

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Samuel Coaquira Paredes impugnando la Resolución Administrativa SSC/IRJ/AR-056/2006 de 30 de agosto de 2006 pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil, el Informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 55, emitida el 8 de diciembre de 2006, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.

No intervienen el Decano Jaime Ampuero García y el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse ausentes momentáneamente