Auto Supremo AS/0304/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2007

Fecha: 15-Oct-2007

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 304 Sucre, 15 de octubre de 2007

Expediente: Santa Cruz 107/07

Partes: Ministerio Público c/ Hortencia Soledad Campos Ríos y otros

Tráfico de sustancias controladas y otros.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Carlos Antonio Fernández Requelme y Josué Yamil Fernández Campos (fojas 836 a 839) y por Hortencia Soledad Campos Ríos (fojas 846 a 846 vuelta) impugnando el Auto de Vista número 139/2007 de 23 de diciembre de 2006 (fojas 817 a 820 vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hortencia Soledad Campos Ríos, Teresita Guarachi Flores y los recurrentes por los delitos de tráfico de sustancias controladas, encubrimiento y complicidad.

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral y público el Tribunal de Sentencia Sexto de la ciudad de la Santa Cruz emitió la Sentencia de 18 de agosto de 2006 (fojas 736 a 741 vuelta), que declaró a Carlos Antonio Fernández Requelme y a Josué Yamil Fernández Campos autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles a ambos la pena de diez años de presidio y una pena pecuniaria; declarando a Hortencia Soledad Campos Ríos y a Teresita Guarachi Flores autoras del delito de complicidad de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 76 con referencia al 48 de la misma Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolas a seis años y ocho meses de presidio y a una pena pecuniaria, absolviéndolas de culpa y pena respecto al delito de tráfico de sustancias controladas; declarando a Josué Yamil Fernández Campos autor y culpable del delito de encubrimiento sancionado por el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y, por su condición de hijo de los co-imputados Carlos Antonio Fernández Requelme y Hortencia Soledad Campos Ríos, lo declaró exento de sanción absolviéndolo de culpa y pena respecto a la comisión del delito de tráfico de sustanciadas controladas.

Que contra la mencionada sentencia (fojas 736 a 741 vuelta), los co-imputados Hortencia Soledad Campos Ríos de Fernández (fojas 756 a 757 vuelta), Carlos Antonio Fernández Requelme (fojas 770 a 774), Josué Yamil Fernández Campos (fojas 785 a 793) y Teresita Guarachi Flores (fojas 800 a 801), interpusieron respectivamente recursos de apelaciones restringidas, ante lo cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del Auto de Vista número 139/2007 emitido el 23 de diciembre de 2006 (fojas 817 a 820 vuelta), declaró improcedentes los recursos de apelaciones restringidas que plantearon Carlos Antonio Fernández Requelme y Josué Yamil Fernández; procedente el recurso de apelación restringida que planteó Hortencia Soledad Campos Ríos de Fernández; procedente el recurso de apelación restringida que interpuso Teresita Huarachi Flores, absolviendo a ambas de culpa y pena.

Que contra el mencionado Auto de Vista (fojas 817 a 820 vuelta), interpusieron recursos de casación los co-imputados Carlos Antonio Fernández Requelme y Josué Yamil Fernández Campos (fojas 836 a 839) y Hortencia Soledad Campos Ríos (fojas 846 a 846 vuelta.

CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de todos los antecedentes se pudo establecer que los recurrentes interpusieron sus recursos fuera del término de los cinco días señalado por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, pues la diligencia de notificación con el mencionado Auto de Vista (fojas 840) a los co-imputados Carlos Antonio Fernández Requelme y Josué Yamil Fernández Campos se efectuó el 8 de febrero del presente año 2007 y se interpuso el recurso de casación el 14 de ese mes de febrero (fojas 836).

Que igualmente el recurso de casación que interpuso la co-imputada Hortencia Soledad Campos Ríos, se presentó fuera del término de los cinco días que estipula el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, pues la notificación se hizo el 7 de marzo y el recurso de casación se presentó el 15 de ese mes (fojas 846 vuelta), fuera del plazo de los cinco días señalado por ley.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Carlos Antonio Fernández Requelme, Josué Yamil Fernández Campos y Hortencia Soledad Campos Ríos contra el Auto de Vista número 139/2007 emitido el 23 de diciembre de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Registrase, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade

SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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