POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Carlos Antonio Fernández Requelme, Josué Yamil Fernández Campos y Hortencia Soledad Campos Ríos contra el Auto de Vista número 139/2007 emitido el 23 de diciembre de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de todos los antecedentes se pudo establecer que los
- Que igualmente el recurso de casación que interpuso la co-imputada Hortencia Soledad Campos Ríos, se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
