CONSIDERANDO: que encontrándose el indicado caso en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
CONSIDERANDO: que encontrándose el indicado caso en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en mérito a recurso de casación (fojas 479 a 480) interpuesto por la querellante Damiana Robles impugnando el Auto de Vista número 462/2003 de 24 de julio de 2003 (fojas 476 a 477) que confirmó una Sentencia absolutoria en favor del procesado Gregorio Robles, el Ministerio Público se pronunció en sentido de que corresponde proceder de oficio a la extinción de la respectiva acción penal en atención a los criterios señalados en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario número 79/2004 de fecha 29 del mismo mes y año, en sentido de no ser el imputado responsable de la demora existente en la tramitación del proceso
- Falsedad ideológica
- VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 490 a 491) expuesto en sentido de que
- CONSIDERANDO: que encontrándose el indicado caso en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
- Que habiéndose procedido al respectivo análisis en atención al hecho de ser el tema de
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- CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de los datos respectivos, se pudo apreciar que la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
