CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, y previamente para viabilizar la casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio, contenido en algún auto de vista o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- AUTO SUPREMO: Nº 497 Sucre, 8 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 8 de octubre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 477 a 481 interpuesto por David Rojas Castro
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
