SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 518 Sucre, 23 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público y Bertina Menacho Vidaurre c/ Diego Roca
Rojas.
Lesiones leves y Robo. (No ha Lugar al pedido de explicación,
complementación y enmienda).
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Sucre, 23 de octubre de 2007.
VISTOS: El memorial interpuesto por Diego Roca Rojas, solicitando explicación y enmienda del Auto Supremo Nº 517 de 11 de octubre de 2007, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Bertina Menacho Vidaurre, por los delitos de lesiones leves y robo, previstos y sancionados por los artículos 271 segunda parte y 331 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, Diego Roca Rojas, solicita explicación y enmienda sobre la evidente falta de tramitación y resolución de la excusa formulada del Vocal Dr. Adhemar Fernández Ripalda, como manda el Auto Supremo Nº 502/2001 invocado como precedente contradictorio; por otra parte, sin precisar petitorio hace referencia al tema relativo a la remisión directa de la causa a la Sala Penal Segunda. Como tercer motivo de su pretensión, hace referencia a la resolución de la observación sobre la pérdida de competencia, puntualizando que el art. 411 final del Código de Procedimiento Penal, no está restringido a pronunciamientos de fondo como erróneamente sostiene el Auto Supremo, pues ese plazo deber ser observado en todos los casos y más aún si no se ingresa al fondo, solicitando se especifique la base legal para la interpretación realizada y la forma de resolución efectuada respecto a este punto. Además, solicita enmienda respecto a que se hubiera dejado sin efecto el sorteo de 11 de abril de 2005, por el que se designó como relator al Vocal Edgar Molina Aponte, quien sin embargo figura como Vocal relator del Auto de Vista Nº 114, más cuando se advierte que no hubo un nuevo sorteo.
Por último, expresando haber planteado un incidente que considera de previo y especial pronunciamiento, cual es la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, solicita pronunciamiento de fondo sobre el tema.
CONSIDERANDO: Que, el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce la facultad a las partes de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones Judiciales, destinada a que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones; estableciéndose en el presente caso, que respecto a los puntos referidos por el imputado en cuanto a la excusa formulada por uno de los miembros del tribunal de alzada y a la remisión directa de la causa a la Sala Penal Segunda, el Auto Supremo 517 de 11 de octubre de 2007, se pronunció de manera fundamentada, enfatizando que el recurrente no formuló observación alguna en esa instancia y con relación a los otros dos aspectos que motivan su solicitud, se establecieron las razones de hecho y derecho, por las que se concluyó que no se produjo pérdida de competencia.
Por último, dada la naturaleza y fin de la complementación, explicación y enmienda, no corresponde a través de esta vía un pronunciamiento respecto al pedido de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,dispone NO HA LUGAR al pedido de explicación, complementación y enmienda formulado por Diego Roca Rojas.
Regístrese y hágase saber.-
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 23 de octubre de 2007.
Ante mi.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano-Secretaria de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 2/2007.
AUTO SUPREMO: Nº 518 Sucre, 23 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público y Bertina Menacho Vidaurre c/ Diego Roca
Rojas.
Lesiones leves y Robo. (No ha Lugar al pedido de explicación,
complementación y enmienda).
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Sucre, 23 de octubre de 2007.
VISTOS: El memorial interpuesto por Diego Roca Rojas, solicitando explicación y enmienda del Auto Supremo Nº 517 de 11 de octubre de 2007, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Bertina Menacho Vidaurre, por los delitos de lesiones leves y robo, previstos y sancionados por los artículos 271 segunda parte y 331 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, Diego Roca Rojas, solicita explicación y enmienda sobre la evidente falta de tramitación y resolución de la excusa formulada del Vocal Dr. Adhemar Fernández Ripalda, como manda el Auto Supremo Nº 502/2001 invocado como precedente contradictorio; por otra parte, sin precisar petitorio hace referencia al tema relativo a la remisión directa de la causa a la Sala Penal Segunda. Como tercer motivo de su pretensión, hace referencia a la resolución de la observación sobre la pérdida de competencia, puntualizando que el art. 411 final del Código de Procedimiento Penal, no está restringido a pronunciamientos de fondo como erróneamente sostiene el Auto Supremo, pues ese plazo deber ser observado en todos los casos y más aún si no se ingresa al fondo, solicitando se especifique la base legal para la interpretación realizada y la forma de resolución efectuada respecto a este punto. Además, solicita enmienda respecto a que se hubiera dejado sin efecto el sorteo de 11 de abril de 2005, por el que se designó como relator al Vocal Edgar Molina Aponte, quien sin embargo figura como Vocal relator del Auto de Vista Nº 114, más cuando se advierte que no hubo un nuevo sorteo.
Por último, expresando haber planteado un incidente que considera de previo y especial pronunciamiento, cual es la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, solicita pronunciamiento de fondo sobre el tema.
CONSIDERANDO: Que, el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce la facultad a las partes de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones Judiciales, destinada a que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones; estableciéndose en el presente caso, que respecto a los puntos referidos por el imputado en cuanto a la excusa formulada por uno de los miembros del tribunal de alzada y a la remisión directa de la causa a la Sala Penal Segunda, el Auto Supremo 517 de 11 de octubre de 2007, se pronunció de manera fundamentada, enfatizando que el recurrente no formuló observación alguna en esa instancia y con relación a los otros dos aspectos que motivan su solicitud, se establecieron las razones de hecho y derecho, por las que se concluyó que no se produjo pérdida de competencia.
Por último, dada la naturaleza y fin de la complementación, explicación y enmienda, no corresponde a través de esta vía un pronunciamiento respecto al pedido de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,dispone NO HA LUGAR al pedido de explicación, complementación y enmienda formulado por Diego Roca Rojas.
Regístrese y hágase saber.-
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 23 de octubre de 2007.
Ante mi.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano-Secretaria de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 2/2007.