Que, contra el referido auto de vista, la Sociedad Comercial Gastronómica, a través de su
Que, contra el referido auto de vista, la Sociedad Comercial Gastronómica, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, haciendo un breve resumen de los antecedentes procesales, alegando en el recurso de casación en la forma que el auto de 8 de noviembre de 2004, dictado por el juez a quo, no hace consideración o evaluación legal sobre los agravios acusados en el recurso de apelación; y en el fondo expresa que el auto de vista Nº 003/2005, ha interpretado erróneamente el inc. 4) del art. 228 de la Ley 1340, además de constituir una flagrante violación a los arts. 16 y 32 de la C.P.E., solicitando se case el auto impugnado, disponiendo se admita la demanda y se prosiga su tramitación
- PARTES: Sociedad Comercial Gastronómica c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria, impugnando la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IA/88/2004 de
- En grado de apelación, deducida por el representante de la sociedad comercial demandante, por auto
- Que, contra el referido auto de vista, la Sociedad Comercial Gastronómica, a través de su
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
