Auto Supremo AS/0754/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2007

Fecha: 10-Oct-2007

Que, en este marco legal, se concluye que el tribunal de alzada ha obrado sin


2) En efecto, en el auto de vista se realizó correcta apreciación al establecer que la juez a quo, valoró adecuadamente las pruebas aportadas, al ajustar su decisión a derecho, porque si bien el actor admitió en su demanda la existencia de una anterior resolución sancionatoria, empero también expresó que respecto a dicha sanción no existe cosa juzgada; situación que no ha sido desvirtuada por la administración tributaria, toda vez que la simple fotocopia del kardex de sanciones o clausuras adjunto a fs. 38 (elaborada de manera unilateral), no reúne los requisitos de validez previstos en los arts. 1311 del Código Civil y 269 del Cód. Trib, ni está respaldada fehacientemente con otra que acredite su validez, por cuanto en el acta de infracción de fs. 13, no existe constancia de la denuncia del supuesto comprador Eleodoro Mamani, de quien ni siquiera aparece su firma, menos el detalle de su compra por el que no se le habría emitido la factura por Bs. 18.-

Que, en este marco legal, se concluye que el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo en definitiva resolver conforme previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario