Auto Supremo AS/0765/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2007

Fecha: 11-Oct-2007

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs


Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 100-101, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 90-91, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem