Que a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no señala si es en el fondo o en la forma, por lo que no se puede entender qué norma alega, asimismo se observa que el recurso es un simple memorial que cita disposiciones legales, pero no demuestra si ha existido infracción a la ley o aplicación errónea o indebida de la ley, por lo que se advierte que no cumplió los requisitos enumerados en el Art. 258, numeral 2) de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de los documentos presentados, simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, por ante el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, a instancia del Gobierno Municipal de La Paz, el tribunal de
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
