POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le otorgan el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Armando Chávez Senzano contra el Auto de Vista número 41 emitido el 2 de abril del presente año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
