CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 445-448, interpuesto por Jorge Alejandro Numbela, Gerente Comercial de TOYOSA S.A. y Ernesto Saravia Fernández, Gerente Propietario de la Empresa Nobleza Agencia Despachante de Aduana, contra el Auto de Vista de Nº 109/05.SSA.III de 8 de noviembre de 2005 (fs. 438), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que siguen los recurrentes contra la Administración de Aduana Zona Franca "El Alto", respuesta de fs. 453-456, dictamen fiscal de fs. 460-461, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 174-178, se pide la nulidad de forma y fondo de la Nota de Cargo Nº 001/02 de 29 de octubre de 2002, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 17/2003 de 4 de diciembre de 2003 (fs. 399), dejando sin efecto el auto de admisión de la demanda de fs. 178 vta., y dispone que debe proseguirse el trámite administrativo por la autoridad demandada, conforme a disposiciones contenidas en el Código Tributario
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por los Gerente de las empresas demandantes, por Auto de
- Que, contra el auto de vista, los representantes legales de las empresas demandantes, interponen recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
