Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, como si se tratara de un memorial en conclusiones, toda vez que únicamente hace una relación de antecedentes, tampoco cita el folio del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamacion de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación deducida por el asegurado reclamante (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
