Concluyendo, el recurso objeto de análisis incumple con las formalidades indicadas anteriormente y menos cumple
Finalmente, pide se deje sin efecto el auto de vista, disponiendo la realización de otro juicio.
CONSIDERANDO: Que, para declarar la admisión del recurso, el recurrente debe cumplir con las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que debe ser planteado dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; comparar hechos similares y precisar la contradicción jurídica derivados de los contenidos de la resolución recurrida de casación y del precedente invocado; finalmente, acompañar copia del recurso de apelación restringida donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica no puede ser reemplazada en actos procesales posteriores, ni subsanado por la autoridad jurisdiccional, porque dicha acción es deber de la parte recurrente.
Concluyendo, el recurso objeto de análisis incumple con las formalidades indicadas anteriormente y menos cumple los requisitos exigidos por el citado artículo con relación al 416 del Código de Procedimiento Penal; por lo que, debe declararse la inadmisibilidad del mismo
- AUTO SUPREMO: Nº 664 Sucre, 17 de diciembre de 2007
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- CONSIDERANDO: Que, Rosendo Quispe Aricoma interpone el recurso, recordando que la apelación restringida impugna la
- 2) Que al no valorar la prueba, no procedió a la anulación de la sentencia,
- Concluyendo, el recurso objeto de análisis incumple con las formalidades indicadas anteriormente y menos cumple
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 17 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
