SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 1/07 JR Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscalia Gral. de la República c/ Alicia Muñoz y otros
Anuncio de inicio de investigación
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a, 15 de febrero de 2007
VISTOS: el informe de inicio de investigación de fs. 33 a 36 presentado por el Fiscal General de la república (a.i.) Dr. Mario Uribe Melendres, como emergencia de la proposición acusatoria deducida por Norma Pierola de Gutiérrez, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del numeral 5º) del Art. 118 de la Constitución Política del Estado, corresponde a este Tribunal, fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y si ésta se pronuncia por la acusación, en juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior.
En ese mismo entendimiento, en el num. 1) del Art. 3 de la Ley 2445, señala de manera expresa el procedimiento que se debe observar en casos en los que la calidad de las personas hagan aplicable el procesamiento de privilegio, así se tiene que habiendo la ciudadana Norma Pierola de Gutiérrez formulado proposición acusatoria ante el Fiscal General de la Republica, este en base a la misma y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 15 días hábiles deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, él rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable.
En caso de existir materia justiciable el Fiscal General de la Republica requerirá, ante la Corte Suprema de Justicia el enjuiciamiento, requerimiento que, previa consulta a su Sala Penal, será remitido al Congreso Nacional pidiendo su autorización expresa de conformidad a la atribución 5ª) del Articulo 118° de la Constitución Política del Estado.
El Congreso, con el voto afirmativo de dos tercios, del total de sus miembros, concederá la autorización de juzgamiento y remitirá todos los antecedentes a la Sala Plena de La Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: que formulada la proposición acusatoria de Norma Pierola de Gutiérrez, el Fiscal General de la República informa el inicio de investigación en fecha 9 de febrero de 2007; este Tribunal, observando que entre los sindicados se encuentran los ciudadanos Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, Alfredo Octavio Rada Vélez, Ministro de Gobierno y Alicia Muñoz, ex ministra de Gobierno cuya calidad los incluye en la previsión de la normas procesales precedentemente transcritas y en consecuencia son sujetos de enjuiciamiento de privilegio, dispone que el Ministerio Público cumpla con los requisitos de procedibilidad debiendo, si considera pertinente, observar el trámite de Autorización congresal por ante quien corresponda.
Sin perjuicio de lo referido precedentemente, garantizando el debido proceso de Ley, corresponderá a éste Tribunal ejercitar el control jurisdiccional durante esta etapa preliminar, habida cuenta que la norma dispone expresamente el cumplimiento de plazos procesales cuyo control debe ser ejercitado por un órgano imparcial e independiente de la acusación pública.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, TIENE PRESENTE el informe de inicio de investigación de fs. 33 a 36, recomendando al Ministerio Público, observe el plazo señalado en el Art. 3 de la Ley Nro. 2445 precedentemente trascrito, derechos y garantías constitucionales y demás formalidades de ley.
Por Secretaría, tómese registro a efecto del control de plazos procesales.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
AUTO SUPREMO: No. 1/07 JR Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscalia Gral. de la República c/ Alicia Muñoz y otros
Anuncio de inicio de investigación
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a, 15 de febrero de 2007
VISTOS: el informe de inicio de investigación de fs. 33 a 36 presentado por el Fiscal General de la república (a.i.) Dr. Mario Uribe Melendres, como emergencia de la proposición acusatoria deducida por Norma Pierola de Gutiérrez, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del numeral 5º) del Art. 118 de la Constitución Política del Estado, corresponde a este Tribunal, fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y si ésta se pronuncia por la acusación, en juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior.
En ese mismo entendimiento, en el num. 1) del Art. 3 de la Ley 2445, señala de manera expresa el procedimiento que se debe observar en casos en los que la calidad de las personas hagan aplicable el procesamiento de privilegio, así se tiene que habiendo la ciudadana Norma Pierola de Gutiérrez formulado proposición acusatoria ante el Fiscal General de la Republica, este en base a la misma y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 15 días hábiles deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, él rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable.
En caso de existir materia justiciable el Fiscal General de la Republica requerirá, ante la Corte Suprema de Justicia el enjuiciamiento, requerimiento que, previa consulta a su Sala Penal, será remitido al Congreso Nacional pidiendo su autorización expresa de conformidad a la atribución 5ª) del Articulo 118° de la Constitución Política del Estado.
El Congreso, con el voto afirmativo de dos tercios, del total de sus miembros, concederá la autorización de juzgamiento y remitirá todos los antecedentes a la Sala Plena de La Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO: que formulada la proposición acusatoria de Norma Pierola de Gutiérrez, el Fiscal General de la República informa el inicio de investigación en fecha 9 de febrero de 2007; este Tribunal, observando que entre los sindicados se encuentran los ciudadanos Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, Alfredo Octavio Rada Vélez, Ministro de Gobierno y Alicia Muñoz, ex ministra de Gobierno cuya calidad los incluye en la previsión de la normas procesales precedentemente transcritas y en consecuencia son sujetos de enjuiciamiento de privilegio, dispone que el Ministerio Público cumpla con los requisitos de procedibilidad debiendo, si considera pertinente, observar el trámite de Autorización congresal por ante quien corresponda.
Sin perjuicio de lo referido precedentemente, garantizando el debido proceso de Ley, corresponderá a éste Tribunal ejercitar el control jurisdiccional durante esta etapa preliminar, habida cuenta que la norma dispone expresamente el cumplimiento de plazos procesales cuyo control debe ser ejercitado por un órgano imparcial e independiente de la acusación pública.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, TIENE PRESENTE el informe de inicio de investigación de fs. 33 a 36, recomendando al Ministerio Público, observe el plazo señalado en el Art. 3 de la Ley Nro. 2445 precedentemente trascrito, derechos y garantías constitucionales y demás formalidades de ley.
Por Secretaría, tómese registro a efecto del control de plazos procesales.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-