CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del numeral 5º) del Art
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 1/07 JR Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscalia Gral. de la República c/ Alicia Muñoz y otros
Anuncio de inicio de investigación
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a, 15 de febrero de 2007
VISTOS: el informe de inicio de investigación de fs. 33 a 36 presentado por el Fiscal General de la república (a.i.) Dr. Mario Uribe Melendres, como emergencia de la proposición acusatoria deducida por Norma Pierola de Gutiérrez, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del numeral 5º) del Art. 118 de la Constitución Política del Estado, corresponde a este Tribunal, fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y si ésta se pronuncia por la acusación, en juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior
AUTO SUPREMO: No. 1/07 JR Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscalia Gral. de la República c/ Alicia Muñoz y otros
Anuncio de inicio de investigación
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a, 15 de febrero de 2007
VISTOS: el informe de inicio de investigación de fs. 33 a 36 presentado por el Fiscal General de la república (a.i.) Dr. Mario Uribe Melendres, como emergencia de la proposición acusatoria deducida por Norma Pierola de Gutiérrez, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del numeral 5º) del Art. 118 de la Constitución Política del Estado, corresponde a este Tribunal, fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y si ésta se pronuncia por la acusación, en juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior
- CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del numeral 5º) del Art
- En ese mismo entendimiento, en el num
- En caso de existir materia justiciable el Fiscal General de la Republica requerirá, ante la
- El Congreso, con el voto afirmativo de dos tercios, del total de sus miembros, concederá
- CONSIDERANDO: que formulada la proposición acusatoria de Norma Pierola de Gutiérrez, el Fiscal General de
- Sin perjuicio de lo referido precedentemente, garantizando el debido proceso de Ley, corresponderá a éste
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, TIENE PRESENTE el informe
- Por Secretaría, tómese registro a efecto del control de plazos procesales
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
