Auto Supremo AS/0175/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2007

Fecha: 06-Feb-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 175-I Sucre 6 de febrero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Daniel Llanco Villegas.

Secuestro.



A, 6 de febrero de 2006, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 288 a 289, interpuesto por Daniel Llanco Villegas, impugnando el Auto de Vista Nº 417/2006 de 9 de octubre de 2006 de fojas 260 a 261 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Felipa Cristina Sandoval y Guillermo Manuel Sandoval, contra Daniel LLanco Villegas, por el delito de secuestro, previsto en el Art. 334 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales estipulados por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, siendo aquellos:

a) interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, elemento cumplido por Daniel Llanco Villegas; y

b) precisar hechos similares, estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado. Sobre esta última exigencia, de la lectura del recurso de casación y del recurso de apelación incidental, se constata que no se ha citado, menos precisado la contradicción del Auto de Vista con algún precedente contradictorio, elemento central para que se abra la competencia del Tribunal Supremo de Justicia y active el recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio, no correspondiendo en consecuencia mayor deliberación para determinar que el recurso deviene en inadmisible, conforme establece el Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Presidente y Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Bernardo Bernal Callapa convocado a fs. 296, en sujeción del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, Art. 50 inc. 1), parte final del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley Nº 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daniel Llanco Villegas de fojas 288 a 289, por la falta de cumplimiento de los requisitos formales, exigidos en los Arts. 416 y 417 del mismo cuerpo legal.

No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer, por excusa declarada legal a fs. 299.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Dr. Bernardo Bernal Callapa.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
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