Auto Supremo AS/0175/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2007

Fecha: 06-Feb-2007

No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia del Presidente y Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Bernardo Bernal Callapa convocado a fs. 296, en sujeción del Art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, Art. 50 inc. 1), parte final del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley Nº 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daniel Llanco Villegas de fojas 288 a 289, por la falta de cumplimiento de los requisitos formales, exigidos en los Arts. 416 y 417 del mismo cuerpo legal.

No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer, por excusa declarada legal a fs. 299