Auto Supremo AS/0207-A/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207-A/2007

Fecha: 09-Feb-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 207-A Sucre 9 de febrero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Mamerto Quispe Quispe. Malversación.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Sucre, 9 de febrero de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 377 a 382 interpuesto por Mamerto Quispe Quispe contra el Auto de Vista Nº 47/2006 de fojas 358 a 359, de fecha 23 de junio de 2006 años, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de malversación tipificado en el Art. 144 del Código Penal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal de La Paz, previo el juicio oral pronuncia la sentencia Nº 013/05 de 26 de abril de 2005 de fojas 297 a 303, declarando al imputado Mamerto Quispe Quispe, autor del delito de malversación tipificado en el Art. 144 del Código Penal y le impone la sanción penal de trescientos veinte días multa a razón de Bolivianos 15 por día, más al pago de costas, y a la reparación de daños al Estado y mediante resolución complementaria de la sentencia Nº 360/2005 rechaza la excepción de extinción de la acción penal.

Que, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que el tribunal de alzada por decreto de 10 de junio de 2006 señala el día 9 a horas 10 y 20 audiencia pública de fundamentación de apelación restringida, resolución judicial que es notificada a las partes el día 12 también del mismo mes y año. A fojas 356 aparece el acta de audiencia de recepción de la fundamentaciones, que había quedado suspendido por la inasistencia de las partes. El señalamiento de audiencia pública para la fundamentación de la apelación restringida para un día anterior a su señalamiento y sin el conocimiento anticipado de las partes, así como la constitución del tribunal para atender las fundamentaciones en día y hora no señalados a las partes, importa violación del derecho a la garantía constitucional de las partes al debido proceso, consagrado en el Art. 16-IV de la Constitución Polìtica del Estado, que debe ser corregido cumpliendo el acto omitido, en conformidad al Art. 168 de la Ley 1970. Sobre el defecto en cuestión se han dictado los AA.SS. Nos. 218 de 28 de junio de 2006, 372 de 22 de junio de 2004, correspondiendo ser subsanado aplicando la doctrina legal establecida en el A. S. No 169 de 15 de mayo de 2006 que dispone:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que la solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria es un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida, pues en dicho acto podrían fundamentar la impugnación a la sentencia apelada, respaldando sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustentan sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de Casación.

Que sobre el tema en cuestión se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de fecha 22 de junio de 2004 que establece: "Las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, son de orden público y de cumplimiento obligatorio"; por lo que si se ha solicitado expresamente audiencia de fundamentación del recurso, el Tribunal no puede omitir de fijar día y hora de la audiencia para tal fin.

Que, la norma contenida en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal otorga a las partes que interponen recurso de apelación restringida la facultad de solicitar expresamente audiencia para formular, oralmente, su fundamentación complementaria, a que dicho derecho no sea vulnerado, porque el fundamento que viertan siempre estará sometido a un intercambio de pareceres entre el recurrente y el Tribunal de Apelación, aspecto que no significará prejuzgamiento, con ello, el Tribunal de Alzada comprenderá con mayor precisión la pretensión jurídica de la parte recurrente y de la parte que responde a la apelación restringida.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 358 a 359, hasta que el tribunal de alzada en cumplimiento de la doctrina legal aplicable señale y lleve a efecto conforme a la ley nueva audiencia pública de fundamentación de apelación restringida.

RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
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