Auto Supremo AS/0207-A/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207-A/2007

Fecha: 09-Feb-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma


Que, la norma contenida en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal otorga a las partes que interponen recurso de apelación restringida la facultad de solicitar expresamente audiencia para formular, oralmente, su fundamentación complementaria, a que dicho derecho no sea vulnerado, porque el fundamento que viertan siempre estará sometido a un intercambio de pareceres entre el recurrente y el Tribunal de Apelación, aspecto que no significará prejuzgamiento, con ello, el Tribunal de Alzada comprenderá con mayor precisión la pretensión jurídica de la parte recurrente y de la parte que responde a la apelación restringida.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 358 a 359, hasta que el tribunal de alzada en cumplimiento de la doctrina legal aplicable señale y lleve a efecto conforme a la ley nueva audiencia pública de fundamentación de apelación restringida