POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
Que, la norma contenida en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal otorga a las partes que interponen recurso de apelación restringida la facultad de solicitar expresamente audiencia para formular, oralmente, su fundamentación complementaria, a que dicho derecho no sea vulnerado, porque el fundamento que viertan siempre estará sometido a un intercambio de pareceres entre el recurrente y el Tribunal de Apelación, aspecto que no significará prejuzgamiento, con ello, el Tribunal de Alzada comprenderá con mayor precisión la pretensión jurídica de la parte recurrente y de la parte que responde a la apelación restringida.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 358 a 359, hasta que el tribunal de alzada en cumplimiento de la doctrina legal aplicable señale y lleve a efecto conforme a la ley nueva audiencia pública de fundamentación de apelación restringida
- PARTES : Ministerio Público c/ Mamerto Quispe Quispe. Malversación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal de La Paz, previo el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que la solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria es un
- Que sobre el tema en cuestión se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
