CONSIDERANDO: Que, el imputado, René Tárraga a fojas 88 a 91 interpuso apelación restringida contra
Calumnia.
A, 15 de febrero de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación de fojas 122 a 131, interpuesto por René Tárraga, impugnando el Auto de Vista N° 77/2006, de fojas 111 a 114 de fecha 27 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los querellantes Pascual Ariel Camacho, Nicolás Condori Calizaya, Roque Irahola Cari, Salustiano Vargas Quispe y Milton Subia Martínez contra el recurrente, por el delito de calumnia, tipificado en el Art. 283 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: Que, el imputado, René Tárraga a fojas 88 a 91 interpuso apelación restringida contra la sentencia condenatoria de fojas 75 a 89, concedido el recurso la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció el Auto de Vista N° 77/2006 de fojas 111 a 114 en fecha 27 de diciembre de 2006, por el que declara sin lugar a la Apelación Restringida y confirma la Sentencia impugnada con costas, contra el Auto de Vista René Tárraga a fojas 80-81 y vta., interpuso recurso de casación, motivo por el cual, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417, para efectos del Art. 418, todos del Código de Procedimiento Penal que se pasan a examinar
- PARTES : Pascual Ariel Camacho y otros c/ René Tárraga
- CONSIDERANDO: Que, el imputado, René Tárraga a fojas 88 a 91 interpuso apelación restringida contra
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente René Tárraga ha interpuesto el recurso de casación dentro del término
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
