SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: S/N
Sucre, 7 de febrero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Cesar Burgos Veizaga c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: A mérito del testimonio Nº 068/2005 de 20 de enero del 2.005 de revocatoria total y otorgación de nuevo poder. Téngase por apersonado al abogado Fernando Martín Velásquez Miranda, en representación legal del H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz Juan Fernando del Granado Cosío, con quien se entenderán ulteriores actuaciones.
Habiéndose dado cumplimiento, por Secretaría de Cámara, al proveído de 6 de diciembre del 2.006, se pasa a proveer la solicitud de 8 de noviembre del mismo año (fs. 117); en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 196-2) y 276 del Cdgo. de Pdto. Civil, se corrige el Auto Supremo Nº 1087 de 20 de octubre del 2.006, dejando sin efecto la condenatoria en costas y la regulación del honorario profesional de abogado, conforme a lo determinado por el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, concordante con el art. 52 del Reglamento Para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por D.S Nº 23215 y la sentencia constitucional Nº 1295/01-R de 7 de diciembre de 2001 de carácter vinculante por previsión del art. 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Sucre, 7 de febrero de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 7 de febrero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Cesar Burgos Veizaga c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: A mérito del testimonio Nº 068/2005 de 20 de enero del 2.005 de revocatoria total y otorgación de nuevo poder. Téngase por apersonado al abogado Fernando Martín Velásquez Miranda, en representación legal del H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz Juan Fernando del Granado Cosío, con quien se entenderán ulteriores actuaciones.
Habiéndose dado cumplimiento, por Secretaría de Cámara, al proveído de 6 de diciembre del 2.006, se pasa a proveer la solicitud de 8 de noviembre del mismo año (fs. 117); en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 196-2) y 276 del Cdgo. de Pdto. Civil, se corrige el Auto Supremo Nº 1087 de 20 de octubre del 2.006, dejando sin efecto la condenatoria en costas y la regulación del honorario profesional de abogado, conforme a lo determinado por el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, concordante con el art. 52 del Reglamento Para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por D.S Nº 23215 y la sentencia constitucional Nº 1295/01-R de 7 de diciembre de 2001 de carácter vinculante por previsión del art. 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Sucre, 7 de febrero de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.