Habiéndose dado cumplimiento, por Secretaría de Cámara, al proveído de 6 de diciembre del 2
Habiéndose dado cumplimiento, por Secretaría de Cámara, al proveído de 6 de diciembre del 2.006, se pasa a proveer la solicitud de 8 de noviembre del mismo año (fs. 117); en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 196-2) y 276 del Cdgo. de Pdto. Civil, se corrige el Auto Supremo Nº 1087 de 20 de octubre del 2.006, dejando sin efecto la condenatoria en costas y la regulación del honorario profesional de abogado, conforme a lo determinado por el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, concordante con el art. 52 del Reglamento Para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por D.S Nº 23215 y la sentencia constitucional Nº 1295/01-R de 7 de diciembre de 2001 de carácter vinculante por previsión del art. 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional
- PARTES: Cesar Burgos Veizaga c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- VISTOS: A mérito del testimonio Nº 068/2005 de 20 de enero del 2
- Habiéndose dado cumplimiento, por Secretaría de Cámara, al proveído de 6 de diciembre del 2
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
