SALA CIVIL
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 51 Sucre, 5 de marzo de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato de línea de crédito y otros.
PARTES : EMBOLCE S.R.L. c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El memorial presentado por Marcelo Alberto Trigo Villegas, por el que solicita se explique que al no haber sido declarado con costas en el Auto Supremo Nº 51 de fecha 6 de febrero de 2007 no corresponde al pago de costas procesales en ninguna instancia, solicitando asimismo se complemente que las costas procesales se sancionan solo al demandado contumaz, por determinación del artículo 198 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196.2) del mismo cuerpo legal, la solicitud de explicación y complementación procede cuando existe error material, algún concepto oscuro, o alguna omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, la resolución emitida por este Tribunal de justicia no incurre en ninguno de estos casos de procedencia específicamente determinadas por ley, empero con el fin de explicar los alcances de la "imposición de costas" procesales atendiendo la solicitud de explicación cabe manifestar que, si bien el Auto Supremo Nº 51 de 6 de febrero de 2007, pronunciado dentro de la presente causa, declara infundado el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. también en la parte resolutiva del fallo, este Tribunal casó el Auto de Vista de fojas 1273 a 1275 vuelta, tomando en consideración de que ambos sujetos procesales fueron recurrentes, siendo necesario puntualizar que en la resolución no se hace mención a las costas, por la naturaleza y alcance de éstas, que se enmarcan en la previsión de los artículos 274 concordante con lo dispuesto en el artículo 237- II) del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia declara HA LUGAR a la explicación y complementada impetrada en los términos expuestos precedentemente.
MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 51 Sucre, 5 de marzo de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato de línea de crédito y otros.
PARTES : EMBOLCE S.R.L. c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El memorial presentado por Marcelo Alberto Trigo Villegas, por el que solicita se explique que al no haber sido declarado con costas en el Auto Supremo Nº 51 de fecha 6 de febrero de 2007 no corresponde al pago de costas procesales en ninguna instancia, solicitando asimismo se complemente que las costas procesales se sancionan solo al demandado contumaz, por determinación del artículo 198 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196.2) del mismo cuerpo legal, la solicitud de explicación y complementación procede cuando existe error material, algún concepto oscuro, o alguna omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, la resolución emitida por este Tribunal de justicia no incurre en ninguno de estos casos de procedencia específicamente determinadas por ley, empero con el fin de explicar los alcances de la "imposición de costas" procesales atendiendo la solicitud de explicación cabe manifestar que, si bien el Auto Supremo Nº 51 de 6 de febrero de 2007, pronunciado dentro de la presente causa, declara infundado el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. también en la parte resolutiva del fallo, este Tribunal casó el Auto de Vista de fojas 1273 a 1275 vuelta, tomando en consideración de que ambos sujetos procesales fueron recurrentes, siendo necesario puntualizar que en la resolución no se hace mención a las costas, por la naturaleza y alcance de éstas, que se enmarcan en la previsión de los artículos 274 concordante con lo dispuesto en el artículo 237- II) del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia declara HA LUGAR a la explicación y complementada impetrada en los términos expuestos precedentemente.
MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.