CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 276 del Código de Procedimiento
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196.2) del mismo cuerpo legal, la solicitud de explicación y complementación procede cuando existe error material, algún concepto oscuro, o alguna omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, la resolución emitida por este Tribunal de justicia no incurre en ninguno de estos casos de procedencia específicamente determinadas por ley, empero con el fin de explicar los alcances de la "imposición de costas" procesales atendiendo la solicitud de explicación cabe manifestar que, si bien el Auto Supremo Nº 51 de 6 de febrero de 2007, pronunciado dentro de la presente causa, declara infundado el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. también en la parte resolutiva del fallo, este Tribunal casó el Auto de Vista de fojas 1273 a 1275 vuelta, tomando en consideración de que ambos sujetos procesales fueron recurrentes, siendo necesario puntualizar que en la resolución no se hace mención a las costas, por la naturaleza y alcance de éstas, que se enmarcan en la previsión de los artículos 274 concordante con lo dispuesto en el artículo 237- II) del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía
- VISTOS:El memorial presentado por Marcelo Alberto Trigo Villegas, por el que solicita se explique que
- CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 276 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
