Auto Supremo AS/0051-D/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051-D/2007

Fecha: 21-Mar-2007

SALA CIVIL

AUTO COMPLEMENTARIO 2 AL Nº 51 Sucre, 21 de marzo de 2007

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato de línea de crédito y otros.

PARTES : EMBOLCE S.R.L. c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El memorial presentado por Marcelo Alberto Trigo Villegas, por el que solicita se explique respecto al pago de costas en primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, habiendo dado curso este alto Tribunal de Justicia al memorial de explicación y enmienda presentado por el solicitante Marcelo Trigo Villegas en aplicación del artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, con el fundamento respectivo se declaró "ha lugar" a la explicación solicitada que cursa en el Auto Supremo s/n de fojas 1353 y vuelta, ante la presentación de un nuevo memorial por la misma Institución Crediticia, no procede la "explicación" de la "explicación" referida como se pretende, por ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, como acontece con el texto dispuesto en el artículo 198 parágrafo primero del pre citado cuerpo procedimental, el mismo que debe ser aplicado de acuerdo a su redacción.

POR TANTO.- La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia declara NO HA LUGAR a la explicación y complementación impetrada.

MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Proveído : Sucre, 21 de marzo de 2007.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

?? ?? ?? ??
Vista, DOCUMENTO COMPLETO