CONSIDERANDO: Que, habiendo dado curso este alto Tribunal de Justicia al memorial de explicación y
CONSIDERANDO: Que, habiendo dado curso este alto Tribunal de Justicia al memorial de explicación y enmienda presentado por el solicitante Marcelo Trigo Villegas en aplicación del artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, con el fundamento respectivo se declaró "ha lugar" a la explicación solicitada que cursa en el Auto Supremo s/n de fojas 1353 y vuelta, ante la presentación de un nuevo memorial por la misma Institución Crediticia, no procede la "explicación" de la "explicación" referida como se pretende, por ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, como acontece con el texto dispuesto en el artículo 198 parágrafo primero del pre citado cuerpo procedimental, el mismo que debe ser aplicado de acuerdo a su redacción
- VISTOS:El memorial presentado por Marcelo Alberto Trigo Villegas, por el que solicita se explique respecto
- CONSIDERANDO: Que, habiendo dado curso este alto Tribunal de Justicia al memorial de explicación y
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 21 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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