SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 053/2007 FECHA: 13 de marzo de 2007
EXP. N°: 90/2004
PROCESO: Caso de Corte.
PARTES: Interpuesto por el Ministerio Publico y la H. Alcaldía Municipal de Potosí contra Justo Javier Villavicencio Calderón, Juvenal Filipps Bernal, Gonzalo Calderón Ríos, Fausto Arrueta Pinto, Gil Villegas Michel, Wilbert Rivera Muñoz, Roberto Emilio Valda, Jorge Oropeza Terán, Ricardo Gonzáles Alba, René Zambrana López, Sebastián Jesús Sánchez, Ausberto Chávez Serrado, Freddy Murillo Fanola, Walter Saavedra Aracena, Félix Espinoza Martínez, Mario Alfonso Luján Chumacero, Rubén Javier Enríquez Pacheco, Sabino Ríos Flores y Constantino Velásquez López.
VISTOS EN SALA PLENA: La Solicitud de explicación, complementación y enmienda de fojas 19 y vuelta, presentada por Juvenal Filipps Bernal respecto del Auto Supremo Nº 027/2007 de 23 de enero de 2007; y
CONSIDERANDO: Que Juvenal Filipps Bernal mediante memorial de fojas 9.319 y vuelta, solicita la explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 027/2007 cursante de fojas 9.263 a 9.280 y solicita se explique y complemente sobre las normas legales que autorizan al Presidente del Tribunal Supremo hacer suyo un proyecto presentado por otro Ministro, pues en el Auto Supremo N° 027/2007, se deja constancia que el expediente fue sorteado al entonces Ministro Alberto Ruiz Pérez, quién entregó el proyecto de resolución en tiempo hábil para su consideración y al que se adhirió el doctor Héctor Sandoval Parada. Sobre el mismo punto requiere que se cite la ley que dispone que el asunto sea resuelto sin la presencia del Ministro Relator. Finalmente, solicita se aclare el motivo por el que el Tribunal llega a la conclusión de que intervino en la firma de resoluciones y a la autorización para la suscripción de contratos y disposición de fondos públicos como privados, cuando en su condición de Secretario del Concejo Municipal de Potosí solo refrendó lo resuelto por ese ente deliberante.
CONSIDERANDO: Que el juez o tribunal, de oficio o a solicitud de parte, podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación de las mismas; concluyéndose que dicha posibilidad, se abre cuando se dan las condiciones precedentemente señaladas, aspecto que no se cumple en el caso de autos, pues el Auto Supremo Nº 027/2007 de 23 de enero de 2007, es claro en sus términos tanto en los aspectos de forma como de fondo y no contiene errores materiales o de hecho en su texto que ameriten la explicación y complementación solicitadas.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Juvenal Filipps Bernal a fojas 9.319 y vuelta.
No intervienen la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial. Tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares, por excusa legal. Tampoco intervienen los Conjueces Clodoaldo Flores Domínguez, Gustavo Carrión Calderón, Gonzalo Urquizu Arana, José Mario Serrate Paz y César Tito Meleán por no haber intervenido en el pronunciamiento de la resolución principal.
Los Ministros Jaime Ampuero García, Juan José González Osio y Rosario Canedo Justiniano mantuvieron la disidencia expresada en el Auto Supremo Nº 027/2007 de 23 de enero de 2007. De igual forma, los Conjueces Ángel Wáyar Wáyar, Jorge Aillón Zambrana, Wilfredo Patiño Soria y Santiago Berríos Caballero.
No interviene la Conjueza Carmen Sonia Villar de Bause por licencia justificada.
Regístrese y hágase saber
Firmado:
MINISTROS: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
CONJUECES: Ángel Wáyar Wáyar
Jorge Aillón Zambrana
Wilfredo Patiño Soria
Santiago Berrios Caballero
Firmado: Sofía L. Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 053/2007 FECHA: 13 de marzo de 2007
EXP. N°: 90/2004
PROCESO: Caso de Corte.
PARTES: Interpuesto por el Ministerio Publico y la H. Alcaldía Municipal de Potosí contra Justo Javier Villavicencio Calderón, Juvenal Filipps Bernal, Gonzalo Calderón Ríos, Fausto Arrueta Pinto, Gil Villegas Michel, Wilbert Rivera Muñoz, Roberto Emilio Valda, Jorge Oropeza Terán, Ricardo Gonzáles Alba, René Zambrana López, Sebastián Jesús Sánchez, Ausberto Chávez Serrado, Freddy Murillo Fanola, Walter Saavedra Aracena, Félix Espinoza Martínez, Mario Alfonso Luján Chumacero, Rubén Javier Enríquez Pacheco, Sabino Ríos Flores y Constantino Velásquez López.
VISTOS EN SALA PLENA: La Solicitud de explicación, complementación y enmienda de fojas 19 y vuelta, presentada por Juvenal Filipps Bernal respecto del Auto Supremo Nº 027/2007 de 23 de enero de 2007; y
CONSIDERANDO: Que Juvenal Filipps Bernal mediante memorial de fojas 9.319 y vuelta, solicita la explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 027/2007 cursante de fojas 9.263 a 9.280 y solicita se explique y complemente sobre las normas legales que autorizan al Presidente del Tribunal Supremo hacer suyo un proyecto presentado por otro Ministro, pues en el Auto Supremo N° 027/2007, se deja constancia que el expediente fue sorteado al entonces Ministro Alberto Ruiz Pérez, quién entregó el proyecto de resolución en tiempo hábil para su consideración y al que se adhirió el doctor Héctor Sandoval Parada. Sobre el mismo punto requiere que se cite la ley que dispone que el asunto sea resuelto sin la presencia del Ministro Relator. Finalmente, solicita se aclare el motivo por el que el Tribunal llega a la conclusión de que intervino en la firma de resoluciones y a la autorización para la suscripción de contratos y disposición de fondos públicos como privados, cuando en su condición de Secretario del Concejo Municipal de Potosí solo refrendó lo resuelto por ese ente deliberante.
CONSIDERANDO: Que el juez o tribunal, de oficio o a solicitud de parte, podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación de las mismas; concluyéndose que dicha posibilidad, se abre cuando se dan las condiciones precedentemente señaladas, aspecto que no se cumple en el caso de autos, pues el Auto Supremo Nº 027/2007 de 23 de enero de 2007, es claro en sus términos tanto en los aspectos de forma como de fondo y no contiene errores materiales o de hecho en su texto que ameriten la explicación y complementación solicitadas.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Juvenal Filipps Bernal a fojas 9.319 y vuelta.
No intervienen la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial. Tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares, por excusa legal. Tampoco intervienen los Conjueces Clodoaldo Flores Domínguez, Gustavo Carrión Calderón, Gonzalo Urquizu Arana, José Mario Serrate Paz y César Tito Meleán por no haber intervenido en el pronunciamiento de la resolución principal.
Los Ministros Jaime Ampuero García, Juan José González Osio y Rosario Canedo Justiniano mantuvieron la disidencia expresada en el Auto Supremo Nº 027/2007 de 23 de enero de 2007. De igual forma, los Conjueces Ángel Wáyar Wáyar, Jorge Aillón Zambrana, Wilfredo Patiño Soria y Santiago Berríos Caballero.
No interviene la Conjueza Carmen Sonia Villar de Bause por licencia justificada.
Regístrese y hágase saber
Firmado:
MINISTROS: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
CONJUECES: Ángel Wáyar Wáyar
Jorge Aillón Zambrana
Wilfredo Patiño Soria
Santiago Berrios Caballero
Firmado: Sofía L. Fiengo S.