POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER lugar
CONSIDERANDO: Que el juez o tribunal, de oficio o a solicitud de parte, podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación de las mismas; concluyéndose que dicha posibilidad, se abre cuando se dan las condiciones precedentemente señaladas, aspecto que no se cumple en el caso de autos, pues el Auto Supremo Nº 027/2007 de 23 de enero de 2007, es claro en sus términos tanto en los aspectos de forma como de fondo y no contiene errores materiales o de hecho en su texto que ameriten la explicación y complementación solicitadas.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Juvenal Filipps Bernal a fojas 9.319 y vuelta
- PROCESO: Caso de Corte
- CONSIDERANDO: Que Juvenal Filipps Bernal mediante memorial de fojas 9
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER lugar
- No intervienen la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
