Auto Supremo AS/0055-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055-C/2007

Fecha: 12-Mar-2007

En el caso de autos, no mereció ningún pronunciamiento, debido a que dicho aspecto no


En el caso de autos, no mereció ningún pronunciamiento, debido a que dicho aspecto no fue motivo del recurso de casación interpuesto de fojas 610 a fojas 614 vuelta y tomando en cuenta que el recurrente del incidente fue el Citibank N.A. Sucursal Bolivia, quien no interpuso ningún recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo que el juez de la causa no estaba facultado a conceder el recurso por haber quedado la apelación diferida "desistida" y sin posibilidades de concederla, como lo prevé expresamente el parágrafo III del artículo 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Familiar que manda: " Si la sentencia no fuera apelada, se tendrá por desistida la apelación formulada en el efecto diferido", la misma que únicamente se concede a favor de quien la formula y no de otra parte