Auto Supremo AS/0074-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074-C/2007

Fecha: 05-Mar-2007

SALA CIVIL

AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 74 Sucre, 5 de marzo de 2007

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario -Nulidad de contratos y otros.

PARTES : Gabriel y María Antonieta Gonzáles Medrano c/ María Esther Vallejo de Castillo y otros.

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El memorial de explicación y complementación, y el de solicitud de fotocopias legalizadas:

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo declaró improcedentes los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 575 a 578 vta. y en el fondo de fs. 586 a 588, por cuanto no se cumplió con la adecuada técnica jurídica para su interposición, consiguientemente, no se abrió su competencia para resolver los mismos.

Por otro lado corresponde señalar que el inciso 2) del artículo 196, concordante con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas que en el presente caso no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo No. 74 de 8 de febrero de 2007, cuya "explicación o complementación" se pretende, son claros y precisos, por lo que no corresponde acoger la solicitud formulada.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, declara no ha lugar a la explicación y/o complementación solicitada. En cuanto a las fotocopias legalizadas solicitadas, concédase como se pide.

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dra. Rosario Canedo Justiniano

Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2007.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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