Auto Supremo AS/0074-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074-C/2007

Fecha: 05-Mar-2007

Por otro lado corresponde señalar que el inciso 2) del artículo 196, concordante con el


Por otro lado corresponde señalar que el inciso 2) del artículo 196, concordante con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas que en el presente caso no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo No. 74 de 8 de febrero de 2007, cuya "explicación o complementación" se pretende, son claros y precisos, por lo que no corresponde acoger la solicitud formulada