Por lo que el recurso ha sido planteado prescindiendo conceptual y legalmente de la definición
Relato, relación o referencia que en casación resulta irrelevante, en cuanto no corresponde al Tribunal el conocimiento de hechos, condiciones y circunstancias que fueron calificadas y valoradas por los de instancia, más aún si el recurso no acusa infracción alguna, sino es la cita del Art. 16 de la Ley General del Trabajo cuando alude a los hechos de responsabilidad del actor como insertos en las previsiones de esa norma.
Por lo que el recurso ha sido planteado prescindiendo conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que, de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, con la simple mención o señalamiento de normas legales, como sucede en autos, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258
- AUTO SUPREMO Nº 121 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
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- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
