SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO A 168
Sucre, 7 de marzo de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Gualberto Aquiles Dávalos Saravia c/ Centro de Estudios para el Desarrollo Chuquisaca.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: Estando interpuesta la solicitud de complementación y enmienda, dentro el plazo previsto en el art. 276 concordante con el 196 inc. 2) ambos del Cód. Pdto. Civ., respecto al A.S. No. 168 de 13 de febrero de 2007, cursante de fs. 206-208 vta., en aplicación del art. 273 de la cita norma adjetiva civil, se complementa dicho fallo con la condenación de costas, a favor del actor.
Al otrosí.- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.- que deberá hacer efectivo el tribunal de alzada.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Sucre, 7 de marzo de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 7 de marzo de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Gualberto Aquiles Dávalos Saravia c/ Centro de Estudios para el Desarrollo Chuquisaca.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: Estando interpuesta la solicitud de complementación y enmienda, dentro el plazo previsto en el art. 276 concordante con el 196 inc. 2) ambos del Cód. Pdto. Civ., respecto al A.S. No. 168 de 13 de febrero de 2007, cursante de fs. 206-208 vta., en aplicación del art. 273 de la cita norma adjetiva civil, se complementa dicho fallo con la condenación de costas, a favor del actor.
Al otrosí.- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.- que deberá hacer efectivo el tribunal de alzada.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Sucre, 7 de marzo de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.