Al otrosí
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VISTOS: Estando interpuesta la solicitud de complementación y enmienda, dentro el plazo previsto en el art. 276 concordante con el 196 inc. 2) ambos del Cód. Pdto. Civ., respecto al A.S. No. 168 de 13 de febrero de 2007, cursante de fs. 206-208 vta., en aplicación del art. 273 de la cita norma adjetiva civil, se complementa dicho fallo con la condenación de costas, a favor del actor.
Al otrosí.- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.- que deberá hacer efectivo el tribunal de alzada
